Micelio

Artículo 42

Requisitos Mínimos Para Los Procedimientos Colectivos

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos mínimos para los procedimientos colectivos. Los hogares que se postulen al Subsidio a través del procedimiento colectivo, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos

a)

Declararán que son hogares que legalmente pueden recibir el Subsidio Familiar de Vivienda, según lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto.

b)

Si el hogar se postula para aplicar el Subsidio a una solución de vivienda consistente en Lote Urbanizable, Lote Urbanizado, Unidad Básica de Vivienda o Vivienda Mínima, sus miembros declararán no ser poseedores de solución de vivienda.

c)

Si el hogar se postula para aplicar el Subsidio a una solución de vivienda consistente en Mejoramiento de Vivienda, Habilitación Legal de Títulos, Saneamiento Básico en Zonas Atendidas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales, declarará que la solución se ajusta a la reglamentación legal vigente, en especial a los artículos 18, 19, 20 y 21 del presente Decreto.

d)

Acreditarán ser miembros de un plan asociativo.

e)

El plan asociativo correspondiente deberá haber obtenido su declaratoria de elegibilidad por parte de alguna de las entidades otorgantes del Subsidio.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el literal e) de este artículo, la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda a través de un procedimiento colectivo, podrá efectuarse simultáneamente con la presentación del plan asociativo correspondiente para su declaratoria de elegibilidad. CAPITULO VII Registro de soluciones de vivienda obtenidas con el Subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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