Micelio

Artículo 95

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento a la gestión administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, evaluará trimestralmente, de acuerdo con los informes de que trata el artículo anterior, el desempeño de las Cajas de Compensación Familiar en todo lo relativo a la administración y manejo de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y, en general, de la gestión que éstas realicen en ejecución de la Política Nacional de Vivienda de Interés Social y adoptarán las medidas a que haya lugar. En todo caso, la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá ejercer el control requerido sobre la inversión de recursos en portafolio, el reintegro de recursos a los Fondos con sus respectivos rendimientos y la colocación eficiente de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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