Micelio

Artículo 2

Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Derecho de remuneración. Los artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas tienen derecho a percibir una remuneración económica equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión, o para cualquier comunicación al público, de los fonogramas publicados con fines comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1721 de 2002