Créase sendos Puestos de Salud con servicios anexos de Maternidad en los Municipios y Corregimiento del país que tengan una población menor de 30.000 habitantes y carezcan de hospitales generales y casas de maternidad. En los barrios obreros de las poblaciones o ciudades con mayor número de habitantes, también funcionarán los establecimientos de asistencia social que se crean por medio de este artículo.
Cada año, en los Presupuesto de las próximas vigencias y de acuerdo con las posibilidades del Tesoro Nacional, se irán incorporando partidas destinadas a la construcción, dotación y sostenimiento de los servicios creados en este artículo, señalando en cada caso los Municipios y Corregimientos respectivos.