Las zonas de carreteras nacionales de Valledupar, Fundación y Ocaña se encargaran desde la vigencia de esta Ley de la conservación de las vías de que trata el artículo anterior.
Ley 46 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 46 de 1960 · Por la cual se nacionalizan e incorporan al Plan Vial Nacional unos carreteables en el Departamento del Magdalena, y en la Intendencia de la Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.