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Artículo 35

Formulacion De Los Planes De Expansion Del Servicio

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35. FORMULACION DE LOS PLANES DE EXPANSION DEL SERVICIO. Los proponentes deberán presentar un plan de expansión de cubrimiento del servicio y de las redes de telefonía móvil celular, para el área o áreas de servicio que el proponente aspire a obtener en concesión. Dicho plan de expansión deberá establecer las etapas proyectadas para cubrir los polos técnicos tipo A, tipo B, demás municipios del área de servicio y las vías terrestres de comunicación. Deberá indicar la etapa o etapas en que se cubrirán los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas dentro del área. En la definición del plan de expansión se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios generales: En la primera etapa del plan de expansión los proponentes deben garantizar la prestación del servicio en los municipios correspondientes a los polos técnicos tipo A y tipo B, y establecer los niveles de atención de la demanda del servicio en cada uno de ellos, de los demás municipios, sus áreas rurales y los principales corredores viales del área de su propuesta. Para las demás etapas anuales se deberá presentar un cronograma de desarrollo del servicio estableciendo los niveles de atención de la demanda del servicio tanto para las áreas urbanas, rurales y corredores viales hasta el cubrimiento del territorio nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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