Para ascender a capitán en las clases de combatientes y de intendencia, se requiere además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, haber hecho con buenos resultados el curso de aplicación en la escuela del arma o servicio respectivo.
Queda facultado el gobierno para resolver por medio de examen, el ascenso al grado de que trata el presente artículo, cuando falten escuelas de armas o servicios.
El grado de ingeniero en cualquier ramo excluye la necesidad del curso en las escuelas de aplicación o del examen supletorio para el ascenso al grado de capitán.