- Secretaria Administrativa y Judicial. Las intendencias regionales contarán con una secretaría administrativa y judicial, cuyo secretario será designado por el superintendente y tendrá las siguientes facultades: 6.1 Adelantar el trámite de notificación de los actos administrativos emitidos por la respectiva intendencia regional y de los que sean solicitados por otra dependencia de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos; 6.2 Tramitar las solicitudes de certificaciones. constancias y copias de actos administrativos, observando los términos establecidos en la ley para el efecto; 6.3 Expedir las constancias de ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la respectiva intendencia, así como en aquellos casos en que notifiquen actos administrativos expedidos por otras intendencias regionales o por la sede central; 6.4 Adelantar los trámites concernientes al acta de presentación del inventario de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2300 de 2008, y una vez realizado el estudio jurídico y contable correspondiente dar traslado del mismo en los términos de esta normatividad o de las normas que la modifiquen o sustituyan; 6.5 Atender las solicitudes de autenticación de documentos que reposen en los archivos de la intendencia regional, en coordinación con la dependencia generadora de los documentos objeto de la solicitud; 6.6 Surtir el trámite de traslado por competencia cuando se evidencie que el trámite o documento recibido en la intendencia no es de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
6. 7 Comunicar aquellos actos administrativos que corresponda según la naturaleza de los mismos;
6. 8 Correr traslado de los documentos que por ley así lo requieran y/o que lo solicite el respectivo intendente regional; 6.9 Expedir copias simples y autenticadas, así como certificaciones, con observancia de las reglas contempladas en los artículos 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil; nPROSPERIDAD 018000114319. BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80. PBX; 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA Centro de Fu:2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 79-10 I PARA TODOS ,-·- @ ...... MinCII # TEL 953-4544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL 942-35060Q0.35C'F.J00112/3 MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987 CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL· 9566460511642429. CUCUTA: AV 0 (CERO) A# 21-14 TEl 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL. 976-321541/44 SAN AN0RES Avenida Colón No 2-26 Edificio Bread Fru1I oficinas 203 y 204 TEL 098 S121720 /webmaster@supersoc1edades gov co www supersociedades gov col co19mbia (t) Su.Pellnlendenckl de Sociedades 8/10 RESOLUCJON 6.1 O Expedir las constancias y efectuar los desgloses ordenados, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil; 6.11 Elaborar y fijar los edictos emplazatorios, estados, notificaciones personales y por aviso; 6.12 Suscribir los oficios informando a las entidades públicas y a las Cámaras de Comercio respectivas, sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia; 6.13 Comunicar la designación y dar posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos; 6.14 Recibir, custodiar, brindar información, endosar, convertir, fraccionar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos se encuentren a disposición de la respectiva intendencia regional, y lo demás relacionado con el manejo y control de los mismos; 6.15 Suscribir los oficios que se requieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos allí indicados. 6.16 Enviar documentos a entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden que lo requieran; 6.17 Suscribir los oficios de medidas cautelares y los que cumplan ordenes de autos proferidos dentro de los procesos; 6.18 Llevar a cabo las diligencias de secuestro y remate de bienes en los procesos de cobro coactivo, si a ello hubiere lugar: 6.19 Realizar las actividades concernientes a la liquidación del crédito y costas procesales; 6.20 Mantener la reserva legal de los documentos conforme a la normatividad vigente. 6.21 Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas la tecnología institucional disponible.