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Artículo 6

Resolucion 100-001911 de 2014 · Por la cual se delegan funciones y se asignan competencias a 1as 1menaenc1as Regionales de la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que el Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que se hace necesario adecuar su organización int

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Secretaria Administrativa y Judicial. Las intendencias regionales contarán con una secretaría administrativa y judicial, cuyo secretario será designado por el superintendente y tendrá las siguientes facultades: 6.1 Adelantar el trámite de notificación de los actos administrativos emitidos por la respectiva intendencia regional y de los que sean solicitados por otra dependencia de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos; 6.2 Tramitar las solicitudes de certificaciones. constancias y copias de actos administrativos, observando los términos establecidos en la ley para el efecto; 6.3 Expedir las constancias de ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la respectiva intendencia, así como en aquellos casos en que notifiquen actos administrativos expedidos por otras intendencias regionales o por la sede central; 6.4 Adelantar los trámites concernientes al acta de presentación del inventario de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2300 de 2008, y una vez realizado el estudio jurídico y contable correspondiente dar traslado del mismo en los términos de esta normatividad o de las normas que la modifiquen o sustituyan; 6.5 Atender las solicitudes de autenticación de documentos que reposen en los archivos de la intendencia regional, en coordinación con la dependencia generadora de los documentos objeto de la solicitud; 6.6 Surtir el trámite de traslado por competencia cuando se evidencie que el trámite o documento recibido en la intendencia no es de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

6. 7 Comunicar aquellos actos administrativos que corresponda según la naturaleza de los mismos;

6. 8 Correr traslado de los documentos que por ley así lo requieran y/o que lo solicite el respectivo intendente regional; 6.9 Expedir copias simples y autenticadas, así como certificaciones, con observancia de las reglas contempladas en los artículos 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil; nPROSPERIDAD 018000114319. BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80. PBX; 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA Centro de Fu:2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 79-10 I PARA TODOS ,-·- @ ...... MinCII # TEL 953-4544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL 942-35060Q0.35C'F.J00112/3 MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987 CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL· 9566460511642429. CUCUTA: AV 0 (CERO) A# 21-14 TEl 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL. 976-321541/44 SAN AN0RES Avenida Colón No 2-26 Edificio Bread Fru1I oficinas 203 y 204 TEL 098 S121720 /webmaster@supersoc1edades gov co www supersociedades gov col co19mbia (t) Su.Pellnlendenckl de Sociedades 8/10 RESOLUCJON 6.1 O Expedir las constancias y efectuar los desgloses ordenados, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil; 6.11 Elaborar y fijar los edictos emplazatorios, estados, notificaciones personales y por aviso; 6.12 Suscribir los oficios informando a las entidades públicas y a las Cámaras de Comercio respectivas, sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia; 6.13 Comunicar la designación y dar posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos; 6.14 Recibir, custodiar, brindar información, endosar, convertir, fraccionar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos se encuentren a disposición de la respectiva intendencia regional, y lo demás relacionado con el manejo y control de los mismos; 6.15 Suscribir los oficios que se requieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos allí indicados. 6.16 Enviar documentos a entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden que lo requieran; 6.17 Suscribir los oficios de medidas cautelares y los que cumplan ordenes de autos proferidos dentro de los procesos; 6.18 Llevar a cabo las diligencias de secuestro y remate de bienes en los procesos de cobro coactivo, si a ello hubiere lugar: 6.19 Realizar las actividades concernientes a la liquidación del crédito y costas procesales; 6.20 Mantener la reserva legal de los documentos conforme a la normatividad vigente. 6.21 Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas la tecnología institucional disponible.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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