Micelio

Artículo 325

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 325. Las infracciones que puede cometerse con ocasion de las operaciones comerciales sujetas al réjimen de las Aduanas, son las mencionadas en varios de los artículos anteriores, i las siguientes :

1.ª Falta de presentacion de la patente de navegacion, del sobordo o de alguno de los otros documentos que exije el artículo 59 ;

2.ª Conduccion, descarga o introduccion por puerto diferente del habilitado del destino, conforme al sobordo, o por puntos o a horas distintos de los señalados, o sin los documentos correspondientes ;

3.ª Estraccion, embarque o conduccion de mercancías estranjerae, para el comercio de cabotaje o para la reesportacion, hechos por puerto no habilitado, o por puntos o a horas distintos de los señalados, o sin loe documentos correspondientes ;

4.ª Entrada a bordo del buque, de personas no autorizadas para ello. (Véase, ademas, el artículo 92) ;

5.ª Violacion de los sellos puestos por los empleados de la Aduana a las escotillas i otros , lugares del buque en que haya mercaderías ;

6.ª Resistencia o demora culpable por la descarga o salida del buque ;

7.ª Introduccion de artículos do prohibida importacion. (Véase, además, el artículo 40) ;

8.ª Deficiencia o inexactitud de los datos que deben contener los sobordos (Artículo 41) ;

9.ª Falta de factura o de manifiesto, o deficiencia o inexatitud de los datos que deben contener. (Artículo 42) ;

10.ª Contenido en los bultos de mercaderías de clases diferentes ;

11.ª Estraccion de las mercancías de los almacenes de la Aduana sin las formalidades requeridas ;

12.ª Las determinadas en el artículo 92.

Parágrafo

Las infracciones determinadas en el caso 9.° de este artículo serán las que resulten de las facturas o manifiestos, tengan o nó relacion con el sobordo.

Penas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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