Art. 325. Las infracciones que puede cometerse con ocasion de las operaciones comerciales sujetas al réjimen de las Aduanas, son las mencionadas en varios de los artículos anteriores, i las siguientes :
1.ª Falta de presentacion de la patente de navegacion, del sobordo o de alguno de los otros documentos que exije el artículo 59 ;
2.ª Conduccion, descarga o introduccion por puerto diferente del habilitado del destino, conforme al sobordo, o por puntos o a horas distintos de los señalados, o sin los documentos correspondientes ;
3.ª Estraccion, embarque o conduccion de mercancías estranjerae, para el comercio de cabotaje o para la reesportacion, hechos por puerto no habilitado, o por puntos o a horas distintos de los señalados, o sin loe documentos correspondientes ;
4.ª Entrada a bordo del buque, de personas no autorizadas para ello. (Véase, ademas, el artículo 92) ;
5.ª Violacion de los sellos puestos por los empleados de la Aduana a las escotillas i otros , lugares del buque en que haya mercaderías ;
6.ª Resistencia o demora culpable por la descarga o salida del buque ;
7.ª Introduccion de artículos do prohibida importacion. (Véase, además, el artículo 40) ;
8.ª Deficiencia o inexactitud de los datos que deben contener los sobordos (Artículo 41) ;
9.ª Falta de factura o de manifiesto, o deficiencia o inexatitud de los datos que deben contener. (Artículo 42) ;
10.ª Contenido en los bultos de mercaderías de clases diferentes ;
11.ª Estraccion de las mercancías de los almacenes de la Aduana sin las formalidades requeridas ;
12.ª Las determinadas en el artículo 92.
Las infracciones determinadas en el caso 9.° de este artículo serán las que resulten de las facturas o manifiestos, tengan o nó relacion con el sobordo.
Penas.