Micelio

Artículo 1

Decreto 2058 de 1991 · por el cual se determinan las empresas de servicios de que trata el artículo 16 de la Ley 9ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los efectos relacionados con el artículo 16 de la Ley 9º de 1991, se consideran como empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, las que con dedicación exclusiva presten uno o varios de los servicios que se señalan a continuación: 1º. Geología, Geofísica, Geoquímica: comprende la obtención de información, procesamiento e interpretación de resultados que conduzcan al descubrimiento de hidrocarburos por medio de técnicas tales como: Sísmica. Estudios de síntesis de cuenca. Magnetometría. Gravimetría. Fotogeología. Posicionamiento por satélite. Sensores remotos. Bioestatigrafía. Adquisición de información de geología de subsuelo. Cartografía. 2º. Perforación de pozos de hidrocarburos : comprende actividades tales como: Suministro de equipos de perforación y pruebas correspondientes. Perforación de pozos. Fluidos de perforación. Toma, procesamiento, interpretación de registros. Corazonamiento, cementación, cañoneo. Servicio de pesca. Servicio de pozos dirigidos. Suministro de equipos de cementación y estimulación de pozos. 3º. Producción de hidrocarburos : comprende actividades tales como: Terminación (completamiento) de pozos. Pruebas de presiones y de producción. Reacondicionamiento de pozos, estimulación (acidificación, fracturamiento de formación, empaquetamiento). Diseño, montaje y mantenimiento de facilidades (instalaciones) de producción (tanques separadores, calentadores, líneas de recolección). Diseño, operación y mantenimiento de producción, como bombeo mecánico, bombeo hidráulico, bombeo electrosumergible, gas lift y trabajos realizados a los pozos, posteriores a su terminación (limpieza, reparaciones). Diseño, construcción, operación y mantenimiento de oleoductos y gasoductos. 4º. Ingeniería de yacimientos : comprende actividades tales como: Estudio y evaluación de yacimientos de hidrocarburos. Análisis y control de producción. Recuperación mejorada de hidrocarburos. Tasas máximas de producción. Análisis petrofísicos y petroquímicos de rocas y fluidos. 5º. Otros: comprende actividades tales como: Administración, operación y mantenimiento de campos petroleros. Inspección del equipo, tuberías y otros elementos utilizados en la perforación y en la producción de hidrocarburos. Conservación del medio ambiente y seguridad industrial en relación con derrames de petróleo, contaminación y contraincendios. En relación con los servicios anteriormente señalados, se podrán prestar los de suministro y mantenimiento de equipos, elementos y herramientas.

Parágrafo

En desarrollo de las actividades señaladas en este artículo, las empresas podrán ejecutar directamente las necesarias para la prestación del servicio principal, tales como obras civiles, transporte de equipo y personal, telecomunicaciones, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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