º . Para los efectos relacionados con el artículo 16 de la Ley 9º de 1991, se consideran como empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, las que con dedicación exclusiva presten uno o varios de los servicios que se señalan a continuación: 1º. Geología, Geofísica, Geoquímica: comprende la obtención de información, procesamiento e interpretación de resultados que conduzcan al descubrimiento de hidrocarburos por medio de técnicas tales como: Sísmica. Estudios de síntesis de cuenca. Magnetometría. Gravimetría. Fotogeología. Posicionamiento por satélite. Sensores remotos. Bioestatigrafía. Adquisición de información de geología de subsuelo. Cartografía. 2º. Perforación de pozos de hidrocarburos : comprende actividades tales como: Suministro de equipos de perforación y pruebas correspondientes. Perforación de pozos. Fluidos de perforación. Toma, procesamiento, interpretación de registros. Corazonamiento, cementación, cañoneo. Servicio de pesca. Servicio de pozos dirigidos. Suministro de equipos de cementación y estimulación de pozos. 3º. Producción de hidrocarburos : comprende actividades tales como: Terminación (completamiento) de pozos. Pruebas de presiones y de producción. Reacondicionamiento de pozos, estimulación (acidificación, fracturamiento de formación, empaquetamiento). Diseño, montaje y mantenimiento de facilidades (instalaciones) de producción (tanques separadores, calentadores, líneas de recolección). Diseño, operación y mantenimiento de producción, como bombeo mecánico, bombeo hidráulico, bombeo electrosumergible, gas lift y trabajos realizados a los pozos, posteriores a su terminación (limpieza, reparaciones). Diseño, construcción, operación y mantenimiento de oleoductos y gasoductos. 4º. Ingeniería de yacimientos : comprende actividades tales como: Estudio y evaluación de yacimientos de hidrocarburos. Análisis y control de producción. Recuperación mejorada de hidrocarburos. Tasas máximas de producción. Análisis petrofísicos y petroquímicos de rocas y fluidos. 5º. Otros: comprende actividades tales como: Administración, operación y mantenimiento de campos petroleros. Inspección del equipo, tuberías y otros elementos utilizados en la perforación y en la producción de hidrocarburos. Conservación del medio ambiente y seguridad industrial en relación con derrames de petróleo, contaminación y contraincendios. En relación con los servicios anteriormente señalados, se podrán prestar los de suministro y mantenimiento de equipos, elementos y herramientas.
En desarrollo de las actividades señaladas en este artículo, las empresas podrán ejecutar directamente las necesarias para la prestación del servicio principal, tales como obras civiles, transporte de equipo y personal, telecomunicaciones, etc.