Establecimiento de reclusión para cumplimiento de la pena alternativa. El Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión donde debe cumplirse la pena efectiva, al cual se aplicarán integralmente las normas jurídicas sobre control penitenciario consagradas en la Ley 65 de 1993 o normas que la sustituyan o adicionen. Para efectos del cumplimiento de los artículos 12 y 144 de la Ley 65 de 1993 que establecen que el cumplimiento de la pena se regirá por los principios del sistema progresivo del tratamiento penitenciario, el Gobierno Nacional podrá disponer el tipo de establecimientos de reclusión de los previstos en el Código Penitenciario en los cuales se implementen programas restaurativos dirigidos a restablecer el tejido social y los vínculos entre las víctimas, las comunidades y los ofensores, incluyendo la realización de proyectos productivos o de capacitación vocacional.
Decreto 3391 de 2006 →Vigente
Artículo 13
Decreto 3391 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.