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Artículo 6

Estándares Para La Estimación De Necesidades

Decreto 1437 de 2025 · por el cual se adopta el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional (PMIDSN), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estándares para la estimación de necesidades . Como herramienta para la definición de necesidades, el PMIDSN define los siguientes estándares para el cálculo y definición de proyectos, así

1.

Estándares de infraestructura

a)

Estándares poblacionales: i. Contar con al menos una (1) sede hospitalaria fija o itinerante de la red pública por municipio, distrito o área no municipalizada. ii. En áreas rurales: Contar con una (1) sede hospitalaria por cada 10.000 habitantes y dos (2) sedes en los municipios con población rural mayor a 20.000 habitantes. iii. En cada centro poblado cuya población sea superior a 2.000 habitantes se debe contar una (1) sede itinerante, y si la población es superior a 5.000 habitantes se debe contar con una (1) sede hospitalaria fija. iv. En las cabeceras municipales cuya población sea inferior a 30.000 habitantes contar con al menos una (1) sede hospitalaria fija o itinerante. En cabeceras municipales que superen los 30.000 habitantes contar con una (1) sede hospitalaria fija, y una sede adicional si se superan los 50.000 habitantes. v. En cada comuna, localidad o Unidad de Planeamiento Local cuya población sea superior a 20.000 habitantes en zona urbana, contar con al menos una (1) sede hospitalaria, y si se superan los 50.000 habitantes una (1) sede hospitalaria adicional. En poblaciones mayores de 100 mil habitantes se definirán sedes adicionales de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud.

b)

Estándares de accesibilidad: i. Emplear un tiempo máximo de desplazamiento de 60 minutos en vehículo hasta una sede hospitalaria de la red pública del nivel primario. ii. Emplear un tiempo máximo de desplazamiento de 120 minutos en vehículo hasta una sede hospitalaria de la red pública del nivel complementario.

c)

Estándares de convergencia regional: Dirigidos a la reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país: i. Contar con una (1) sede pública hospitalaria del 2 nivel de atención en cada grupo de municipios deficitario, definido como el conjunto de municipios que no cuenta con servicios del nivel complementario, no colindan con municipios con dicha oferta, se encuentren conectados entre sí por vías tipo 1, y que agrupados tienen una participación de población superior a 40.000 habitantes. Dichos grupos se identifican de manera indicativa en la Tabla No. 2 y Mapa del Anexo No. 1. ii. Contar con una (1) sede pública hospitalaria del 3° nivel de atención por región conformada por dos o más departamentos según se indica en la Tabla No. 11 del Anexo No 1.

2.

Estándares de dotación hospitalaria

a)

De equipamiento biomédico: i. Contar con al menos un (1) equipo de escaneo de tomografía computarizada localizado en sede(s) pública(s) del 2º nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud. ii. Contar con al menos una (1) unidad de resonancia magnética en sede(s) pública(s) del 3° nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud. iii. Contar con al menos un (1) equipo de escaneo de tomografía de emisión de positrones en sede(s) pública(s) del 3er nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud. iv. Contar con al menos una (1) cámara de gamma y/o un equipo de angiografía en sede(s) pública(s) del 3er nivel de atención de acuerdo de las redes integradas e integrales de salud. v. Contar con al menos un (1) mamógrafo por cada 100.000 personas. vi. Contar con al menos un (1) equipo de radioterapia en sede(s) pública(s) del 3er nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud. vii. Contar con al menos un (1) equipo de rayos X por cada 50.000 personas. viii. Contar con al menos un (1) equipo de ecógrafo en sede(s) pública(s) del 2° nivel de atención de acuerdo con la organización de las redes integradas e integrales de salud. ix. Contar con al menos un (1) equipo de laboratorio clínico por cada 5.000 personas. x. Contar con al menos un (1) Punto de Atención del Paciente (Point-Of-Care Testing) - POCT por cada 5.000 personas. xi. Contar con al menos un (1) equipo de laboratorio para la toma de muestra de cuello uterino por cada 5.000 personas.

b)

De transporte asistencial: i. Contar con al menos una (1) unidad de transporte asistencial por cada 25.000 personas en zona urbana. ii. Contar con al menos una (1) unidad de transporte asistencial por cada 25.000 personas en zona rural y 50.000 en zonas rurales dispersas (alta ruralidad). iii. Contar con al menos una (1) unidad de transporte (en modalidades aérea, fluvial o marítima) en cada municipio sin acceso terrestre que no es cercano a otros municipios con similares condiciones de acceso. iv. Contar con al menos una (1) unidad de transporte (en modalidades aérea, fluvial o marítima) por cada grupo de municipios sin acceso terrestre que son cercanos a otros municipios con similares condiciones de acceso.

c)

De elementos físicos y de conectividad para la modalidad de telemedicina: i. Contar con las condiciones físicas de redes y de tecnologías de información y comunicaciones en al menos una (1) sede hospitalaria localizada en zona rural o en centros poblados superiores a 5.000 habitantes, que permita la implementación de la modalidad de telemedicina.

Parágrafo 1

El cálculo de cumplimiento de los estándares enunciados en el presente artículo no es mutuamente excluyente, es decir, un estándar puede ser cumplido en una misma sede o equipo que al mismo tiempo da cumplimiento a otro estándar. Para el cálculo de su cumplimiento podrán ser contabilizadas sedes de prestadores privados o mixtos o equipos pertenecientes a prestadores de naturaleza privada o mixta. En caso de que se emplee dicho tipo de cumplimiento en otra sede, la misma deberá contar con al menos servicios de medicina general, enfermería y/o con servicios que hagan parte del grupo de atención inmediata.

Parágrafo 2

Para el cálculo de los estándares podrán contabilizarse infraestructuras propias en salud de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Decreto número 480 de 2025, que estableció e implementó el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), o la norma que la modifique o sustituya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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