Micelio

Artículo 2.12.5.2.2

Régimen De Transición

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Mientras se suscribe el contrato de concurrencia de que trata el artículo 2.12.5.2.1., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá expedir bonos de valor constante en los términos del artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, con el fin de reconocer la responsabilidad por la concurrencia a cargo de la Nación. El primero de los títulos mencionados en el inciso anterior comprenderá el período completo transcurrido entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2008 y el segundo comprenderá el período completo transcurrido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 2008. Previo el visto bueno de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dichos títulos serán expedidos con fundamento en el cálculo actuarial con fecha de corte al 23 de diciembre de 1993 que fue presentado por la universidad y las proyecciones de pagos que suministren o hayan sido suministradas por la universidad o el departamento. Este reconocimiento se realizará por períodos vencidos de cuatro (4) meses. Los títulos de deuda pública a que hace referencia el presente capítulo podrán ser expedidos en nombre de la universidad, previa autorización del departamento o el fondo territorial de pensiones, de conformidad con el convenio interadministrativo que para este efecto suscriban las dos entidades. En dicho convenio deberán preverse además las condiciones para la entrega de la información de historias laborales de las extintas Cajas de Previsión y de la universidad y las demás que sean necesarias para la elaboración de los cálculos actuariales. (Artículo 2° Decreto 3734 de 2008)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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