Micelio

Artículo 9

Decreto 998 de 1956 · Por el cual se fija el aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Cúcuta y Melgar; se concede un auxilio para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Popayán, Guamo, San Agustín, Santa Marta y Pasto y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La entrega de estas sumas su manejo e inversión, y las cuentas que los responsables deban rendir a. la Contraloría General de la República, se efectuarán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, y las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto, y los fondos correspondientes se girarán, de acuerdo con el avance de las .obras respectivas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 998 de 1956