Para la identificación y priorización de las iniciativas y proyectos de inversión susceptibles a financiarse, los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de sus autoridades, organizaciones asociaciones u otras formas organizativas, realizarán ejercicios de planeación que respondan a su autonomía y la autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 1953 de 2014 y el artículo 5°, numeral 3, del Decreto 632 de 2018 y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. El acta o su equivalente, en la que conste la decisión, la cual deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.
Los proyectos de inversión identificados y priorizado conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiado con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo.
. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas, se presentarán por las autoridades a las que se refiere el inciso primero de este artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente ley y serán incluidos por las entidades territoriales, respetando el principio de armonización y coordinación en los ejercicios de planeación territorial.