°. De la concesión. La asignación y concesión del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas en el artículo anterior se hará siguiendo el procedimiento de contratación al que hace referencia el artículo 8° del presente decreto. A los concesionarios de dicho bien se les concederá también la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha a que hace referencia el artículo 3° de este decreto, de acuerdo con el régimen legal previsto para cada servicio, mediante el título habilitante correspondiente. Las concesiones serán otorgadas a personas jurídicas colombianas cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Decreto 1418 de 1998 →Vigente
Artículo 6
De La Concesión
Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.