Micelio

Artículo 5

El Consejo Directivo

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, estará integrado así

1.

El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado, quien lo presidirá.

2.

Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

3.

Un representante del Consejo Nacional de Acreditación.

4.

Un representante de los Fondos en Administración.

5.

Un representante de las Universidades Públicas.

6.

Un representante de las Universidades Privadas.

7.

Un representante de los Gobernadores. El Director del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 1

Los miembros del Consejo Directivo a que se refieren los numerales 2 al 7 serán nombrados para períodos de dos años y podrán ser reelegidos y su elección se realizará conforme a lo establecido en los estatutos.

Parágrafo transitorio

El actual Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se integre el previsto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 2004