º. Para el cómputo del impuesto se deducirá de la propiedad mueble e inmueble del monto de las deudas que la graven, siempre que el contribuyente presente, junto con la declaración de que se hablará adelante, una relación que contenga el nombre y dirección del acreedor y el monto de la deuda, y que tales deudas estén cargadas en los libros del contribuyente, debidamente registrados por la Cámara de Comercio. Los contribuyentes que no lleven libros deberán comprobar la deuda con un certificado del acreedor, pero si éste fuere extranjero, sólo será admisible la prueba del cargo de la deuda en los libros del contribuyente. Igualmente será deducible de la propiedad mueble e inmueble el capital invertido en acciones de compañías anónimas o en comandita por acciones, que paguen en Colombia el impuesto que por esta Ley se establece, siempre que se acompañe el comprobante de haberse gravado tales compañías.
Decreto 2429 de 1934 →Vigente
Artículo 4
Para El Cómputo Del Impuesto Se Deducirá De La Propiedad Mueble E Inmueble Del Monto De Las Deudas Que La Graven, Siempre Que El Contribuyente Presente, Junto Con La Declaración De Que Se Hablará Adelante, Una Relación Que Contenga El Nombre Y Dirección Del Acreedor Y El Monto De La Deuda, Y Que Tales Deudas Estén Cargadas En Los Libros Del Contribuyente, Debidamente Registrados Por La Cámara De Comercio
Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.