Micelio

Artículo 28

Decreto 1714 de 1960 · Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo

La organización de la División de Tesorería contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos del Jefe de la Oficina de Coordinación Ejecutiva y de los Jefes de las Secciones de Contabilidad y Caja. La organización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública, y de conformidad con las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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