Micelio

Artículo 11

Factura Electrónica En Los Contratos De Mandato, Consorcio Y Uniones Temporales

Decreto 2242 de 2015 · por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Factura electrónica en los contratos de mandato, consorcio y uniones temporales

1.

En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario. En consecuencia: Si el mandante es elegido por la DIAN para facturar electrónicamente o lo es en for­ma voluntaria, el mandatario deberá facturar en forma electrónica. Para tal efecto, este deberá surtir el procedimiento de habilitación respectivo y cumplir las disposiciones del presente decreto. Las facturas electrónicas deberán permitir diferenciar las operaciones relacionadas con el mandante de las del mandatario. Si el mandante seleccionado por la DIAN o voluntario para expedir factura electróni­ca, por su parte, factura además operaciones en forma directa, también deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación y cumplir las disposiciones de este decreto. Cuando el mandatario sea el sujeto elegido por la DIAN para facturar electrónicamente o este decida hacerlo voluntariamente, debe facturar en forma electrónica. Los mandantes por los cuales actúa, si facturan además operaciones por su cuenta, lo harán en forma electrónica si son obligados de acuerdo con el ámbito de este decreto, o por las demás formas de facturación vigentes, si fuere ese el caso.

2.

Cuando el obligado a facturar electrónicamente, seleccionado por la DIAN o vo­luntario, sea un consorcio o unión temporal, podrá, según este lo determine

a)

Facturar en su propio nombre y bajo su propio NIT, evento en el cual quien lo representa deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación. Para efectos del contenido de la factura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de este decreto, deberá señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miem­bros del consorcio o unión temporal, indicando el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. La factura deberá incluir una sola firma digital o electrónica y, deberá cumplir los lineamientos del literal d) del numeral 1 del artículo 3° del presente decreto.

b)

Facturar en forma independiente cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. En este evento cada miembro deberá agotar el respectivo procedimiento de habilitación. En este caso, cada uno de ellos deberá facturar en forma electrónica sus operaciones, incluidas las relacionadas con el consorcio o unión temporal. Las facturas deberán permitir identificar la facturación realizada respecto de su participación en el consorcio o unión temporal. Cuando la DIAN seleccione obligados a facturar en forma electrónica a sujetos que formen parte de consorcios o uniones temporales y, en relación con estos, facturan en forma separada, agotarán el procedimiento de habilitación y deberán expedir factura electrónica de sus operaciones incluidas las relacionadas con el consorcio o unión tem­poral, cumpliendo en lo pertinente lo dispuesto en este literal. Los demás miembros del consorcio o unión temporal, facturarán en forma electrónica, si son obligados a ello en el ámbito de este decreto, o por las demás formas de facturación vigentes, si fuere ese el caso.

Parágrafo 1

Cuando el consorcio o unión temporal realice directamente actividades gravadas, en este caso, por ser responsable del IVA de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, deberá facturar electrónicamente en los términos del literal a) del numeral 2 de este artículo.

Parágrafo 2

Para efectos de la práctica de la retención en la fuente y la distribución del impuesto sobre las ventas facturado, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 11 del Decreto 3050 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2242 de 2015