Micelio

Artículo 54

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 54. Vencido el término de prueba, el Juez dispondrá que los autos estén en la Secretaría por tres días comunes a disposición de las partes, para que aleguen por escrito.

En el mismo auto, el Juez señalará para la audiencia pública uno de los dos días siguientes al del término de alegatos.

Celebrada la audiencia, el Juez dictará sentencia dentro de seis días improrrogables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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