Micelio

Artículo 22

Objetivos

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos. Él PHC cumplirá los siguientes objetivos

1.

Contribuir a la garantía del acceso físico y económico a alimentos, cultural y nutricionalmente adecuados, priorizando las poblaciones sujeto de especial pro¬tección constitucional.

2.

Fortalecer los sistemas alimentarios locales especialmente las capacidades para la producción, abastecimiento territorial y de las economías populares y promover una alimentación nutricional y culturalmente adecuada.

3.

Avanzar en la reducción de la prevalencia de desnutrición aguda y deficiencias nutricionales en niños y niñas de cero a cinco años y gestantes con bajo peso.

4.

Articular acciones encaminadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y la institucionalidad local para la gestión integral de respuestas que contribuyan a la garantía del derecho humano a la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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