Micelio

Artículo 17

Decreto 2398 de 2003 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, asumirá el pago de las mesadas pensionales legalmente reconocidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, autorice el respectivo traslado. Para tal efecto, contará con un término de tres (3) meses contados a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos. En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto-ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, asumirá los siguientes pagos

a)

El pago de las pensiones causadas y reconocidas;

b)

El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos en los términos del Decreto 2527 de 2000 y se reconozcan con posterioridad a la fecha de supresión de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub;

c)

El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de cotización pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido una vez cumplan este último requisito, siempre y cuando, no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones y cumplan los requisitos del Decreto 2527 de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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