Micelio

Artículo 8

º

Decreto 495 de 1999 · DECRETO 495 DE 1999, 17/03/1999,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de abril de 1999 y el 30 de junio de 1999, será del 47,13% anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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