Art. 8.° Cuando al hacer el reconocimiento en el caso del artículo 91 del Código, no aparecieren los bultos de acuerdo con la respectiva factura, se aplicarán las penas correspondientes, como en los casos ordinarios, en vez de hacer uso de lo que determina el mismo artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.