Art. 10. Las obligaciones del Bibliotecario son: 1. a Cuidar del local de la Biblioteca i de todos los objetos pertenecientes a él; 2. a Ocuparse en la formacion de la Estadística nacional, pasando cuadros anuales de esta especie a la Secretaría de Hacienda i Fomento para su exámen i publicacion, pudiendo pedir los datos oficiales necesarios con tal fin; 3. a Dar lecciones sobre Estadísticas en el mismo local de la Biblioteca: 4. a Abrir el local de la Biblioteca para el uso público, todos los dias no feriados, desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde; 5. a Colocar las nuevas adquisiciones que haga la Biblioteca en los respectivos estantes, los cuales mantendrá con órden i método; 6. a Llevar un índice alfabético, por nombres de autores, de todos los libros existentes en la Biblioteca, adjuntando a él otro índice referente al primero, por órden alfabético de materias; cuyos índices formará, tomando por modelo el manual del Librero por Brunnet. Estos últimos índices se estamparán en hojas sueltas de papel, i se colocarán entre dos cartones en forma de pasta de libro, sujetos con dos punzones metálicos, de suerte que siempre se puedan intercalar entre ellos, en su verdadero lugar cualesquiera otros títulos; 7. a Dar un informe semestral al Director del Instituto sobre el estado de la Biblioteca, i proponer la adquisicion de aquellas obras que juzgare mas necesarias e importantes. V. DEL INSPECTOR DEL MUSEO.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.