Micelio

Artículo 28

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía del subsidio para hogares entre dos y cuatro salarios mínimos. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios y el tipo y valor de la solución, las cuantías máximas del subsidio que se otorgará a las soluciones de vivienda dirigidas a la población urbana con ingresos familiares mensuales entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos serán

a)

Mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio: hasta doscientas diez unidades de poder adquisitivo constante (210 UPAC);

b)

Adquisición o adquisición y construcción de unidades básicas por desarrollo progresivo, unidades básicas y viviendas mínimas: hasta doscientas diez (210), doscientas cincuenta (250) y trescientas (300) unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, según se trate de ciudades con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes, ciudades con población superior a cien mil (100.000) y menor a quinientos mil (500.000) habitantes y ciudades con más de quinientos mil (500.000) habitantes, respectivamente. Cuadro resumen artículo 28. Cuantía máxima de subsidio para población entre 2 y 4 SMLM. Plan Población (Miles) <100 100 a 500 >500 Mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio 210 UPAC 210 UPAC 210 UPAC Adquisición o adquisición y construcción de unidad básica, unidad básica por desarrollo progresivo y vivienda mínima 210 UPAC 250 UPAC 300 UPAC

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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