Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Hacienda Trasladará De Las Partidas Presupuestales Correspondientes A Los Sueldos De Los Empleados Que Quedan Suprimidos, Al Ministerio De Obras Públicas, Capítulo 110, Artículo 1533, Para Cubrir Los Sueldos Asignados Por Este Decreto, La Cantidad De Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 1

Decreto 1831 de 1951 · Por el cual se suprimen algunos cargos y se ordena un traslado presupuestal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Hacienda trasladará de las partidas presupuestales correspondientes a los sueldos de los empleados que quedan suprimidos, al ministerio de Obras Públicas, Capítulo 110, artículo 1533, para cubrir los sueldos asignados por este Decreto, la cantidad de mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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