Micelio

Artículo 50

Del Acuerdo Número 150 De 1963, Quedará Así: La Comisión De Prestaciones Estará Integrada Por El Director General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Quien La Presidirá, O Por El Secretario General En Su Representación, Y Por Dos Miembros Designados Por El Consejo Directivo Para Períodos De Dos Años, Los Cuales Pueden Ser Reelegidos

Decreto 776 de 1969 · Por el cual se aprueba la modificación propuesta por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales al artículo 50 del Decreto número 183 de 1964 (Estatutos)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 50 del Acuerdo número 150 de 1963, quedará así: La Comisión de Prestaciones estará integrada por el Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, quien la presidirá, o por el Secretario General en su representación, y por dos miembros designados por el Consejo Directivo para períodos de dos años, los cuales pueden ser reelegidos. La designación de uno de los miembros deberá recaer en un abogado especializado en asuntos laborales, y la del otro en un experto de reconocida versación en asuntos económicos y sociales. En la primera elección el período del primer miembro será de tres años. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la División Nacional de Administración de Riesgos,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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