Micelio

Artículo 2

º

Decreto 178 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades que desarrolla la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en materia de servicios de salud, con base en las Leyes 142 de 137,49 de 1948, en las resoluciones adoptadas por la Cruz Roja Internacional en las Conferencias de Ginebra de 1863 y los principios de las Conferencias de Ginebra de 1906 y 1949, a las que adhirió el Estado Colombiano, y en otras disposiciones legales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los fines del servicio público de salud que desarrolla actualmente la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, dentro del marco general de las Leyes 10 de 1990,100 de 1993, las Conferencias de la Cruz Roja Internacional, y de otras disposiciones legales y reglamentarias, debe entenderse por salud y respecto de ella, las señaladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), o sea, el "estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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