Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C. El Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C adscrito a la Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, ejercerá las siguientes funciones: 55.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, del trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, del trámite de Validación Judicial Expedito, del trámite de Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización, los Procesos de Reorganización Abreviada, de deudores Categoría C, previstos en la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 560 de 2020 y el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Director o el Coordinador del grupo correspondiente le informe sobre la confirmación o validación del acuerdo de reorganización, hasta su terminación, ya sea por cumplimiento o incumplimiento. 55.2 Conocer como juez de los procesos concordatarios en etapa de ejecución del acuerdo, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento. 55.3 Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el deudor en el acuerdo concordatario o de reorganización y decidir de conformidad con la normatividad vigente. 59/98 RESOLUCION 55.4 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo. 55.5 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 55.6 Vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias de confirmación o validación de los acuerdos de reorganización. 55.7 Vigilar el cumplimiento de los deberes de los administradores y revisores fiscales de los deudores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar. 55.8 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia. 55.9 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación. 55.10 Remitir el proceso a la Dirección o al Grupo de Liquidaciones que corresponda, cuando se decrete la liquidación judicial. 55.11 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial. 55.12 Lleva registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración. 55.13 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 55.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 55
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.