Aumentase el impuesto sobre consumo de gasolina a dos centavos por cada botella e setenta y cinco centilitros. Desde el 1º de diciembre de 1931 exímese de pagar el impuesto de pasajes de que tratan las Leyes 106 de 1927 y 89 de 1928 a los empresarios y dueños de automóviles, buses y camiones y demás vehículos movidos por gasolina.
Ley 128 de 1931 →Modificado
Artículo 3
Ley 128 de 1931 · Por la cual se abren varios créditos al presupuesto de la vigencia fiscal de 1931 y se dictan otras disposiciones sobre arbitrios fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.