El que no pudiendo ser acusado por delito o delitos de los contemplados en el Artículo anterior, destruyere o inutilizare por cualquier medio y con ánimo de causar daños al Ejército, armas, municiones, provisiones, semovientes, medios de transporte, y en general elementos destinados al uso y servicio del Ejército, será castigado con la pena de cinco a diez años de reclusión militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.