Micelio

Artículo 219

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que no pudiendo ser acusado por delito o delitos de los contemplados en el Artículo anterior, destruyere o inutilizare por cualquier medio y con ánimo de causar daños al Ejército, armas, municiones, provisiones, semovientes, medios de transporte, y en general elementos destinados al uso y servicio del Ejército, será castigado con la pena de cinco a diez años de reclusión militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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