Se constituirán en la Caja de Crédito Agrario los fondos de reservas siguientes:
a)Un fondo de reserva legal, para formar el cual se deducirá de las utilidades líquidas anuales de la Caja, antes de ser distribuidas, el cuarenta por ciento (40 por 100) hasta que ese fondo sea equivalente a la mitad del capital autorizado, y de ahí en adelante un veinte por ciento (20 por 100). Si en cualquier momento el fondo de reserva bajare a menos de la mitad del capital autorizado, se volverá a destinar a dicho fondo de reserva el cuarenta por ciento (40 por 100) de las utilidades líquidas hasta completar la mitad del capital; y
b)Un fondo de reservas especiales de garantía para el servicio de letras agrarias y bonos. Este fondo de reserva se formará de las utilidades liquidas que correspondan al Gobierno después de deducir lo correspondiente al fondo de reserva legal.