Micelio

Artículo 38

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se constituirán en la Caja de Crédito Agrario los fondos de reservas siguientes:

a)Un fondo de reserva legal, para formar el cual se deducirá de las utilidades líquidas anuales de la Caja, antes de ser distribuidas, el cuarenta por ciento (40 por 100) hasta que ese fondo sea equivalente a la mitad del capital autorizado, y de ahí en adelante un veinte por ciento (20 por 100). Si en cualquier momento el fondo de reserva bajare a menos de la mitad del capital autorizado, se volverá a destinar a dicho fondo de reserva el cuarenta por ciento (40 por 100) de las utilidades líquidas hasta completar la mitad del capital; y

b)Un fondo de reservas especiales de garantía para el servicio de letras agrarias y bonos. Este fondo de reserva se formará de las utilidades liquidas que correspondan al Gobierno después de deducir lo correspondiente al fondo de reserva legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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