Micelio

Artículo 5

Decreto 2024 de 1959 · Por el cual se crea el Permiso Especial de Turismo para los extranjeros que viajen a las Islas de San Andrés y Providencia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. A los turistas portadores de este Permiso que viajen a San Andrés y Providencia se les exime de la obligación de presentarse ante las autoridades locales de extranjería. Para salir del país no se les exigirán recibos sobre pagos de impuestos, ni estarán sujetos a cumplir con los requisitos portuarios, siempre y cuando que su permanencia en el territorio nacional no haya excedido el período de validez del Permiso Especial de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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