Micelio

Artículo 2

º

Decreto 206 de 1999 · por el cual se actualizan los fondos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros generales. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y las cooperativas de seguros generales deberán acreditar y/o mantener para los siguientes ramos de seguros no podrá ser inferior al que a continuación se señala: Ramos Patrimonio técnico saneado mínimo Automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro. $3.454.000.000 Automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante. $2.411.000.000 Automóviles. $1.716.000.000 Incendio, terremoto y lucro cesante. $695.000.000 Diferentes a automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante. $1.042.000.000

Parágrafo 1

Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a setecientos cuarenta y siete millones de pesos .($747.000.000.00), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizados.

Parágrafo 2

Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguro del crédito deberán mantener y/o acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a un mil trescientos cincuenta y nueve millones de pesos ($1.359.000.000.00), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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