Micelio

Artículo 2.4.1.7.2.11

Complementariedad Y Concurrencia De Las Entidades

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Complementariedad y concurrencia de las entidades. La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional a través de su modelo de planeación y gestión operacional del servicio de policía, y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Paz, aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto de conformidad con el Decreto-ley 895 de 2017 y demás normas vigentes.

Las medidas adoptadas por este Programa serán complementarias a las ya implementadas por otros programas de protección.

Parágrafo

La Fiscalía General de la Nación en el marco de la política criminal trabajará en coordinación con la Fuerza Pública para el desmantelamiento de las estructuras criminales que amenacen la seguridad de las comunidades en los territorios conforme a sus competencias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015