Micelio

Artículo 2.4.1.8.9.2

Integración

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración . Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, estarán integradas por los y las delegados(as) de

1.

La Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) de la Policía Nacio­nal.

2.

La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección.

3.

Del Comando Estratégico de Transición (CCOET).

4.

De la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

5.

Los enlaces distritales/departamentales/municipales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

6.

Delegados regionales del componente del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal partido surgido de la transición de las FARC-EP de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

Parágrafo 1

Cuando sea necesario asistirá un delegado del Director (a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales contarán con la participación y el acompañamiento permanente de la la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia.

Parágrafo 3

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales actuarán en calidad de invitadas, las siguientes entidades

1.

La Unidad Especial de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (UEIFGN) a nivel Distrital, Departamental o Municipal.

2.

Las autoridades distritales, departamentales o municipales responsables en mate­ria de seguridad.

3.

Otras instituciones relacionadas a las garantías de seguridad a nivel distrital, de­partamental o municipal.

4.

La Defensoría del Pueblo con jurisdicción a nivel distrital, departamental o mu­nicipal.

5.

Procuraduría General de la Nación nivel Regional.

6.

Personerías distritales y/o municipales.

7.

Representantes de la población objeto.

8.

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cum­plimiento de sus funciones.

Parágrafo 4

Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnicos en las sesiones nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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