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Artículo 2.4.1.8.9.2

Integración

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración . Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, estarán integradas por los y las delegados(as) de

1.

La Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) de la Policía Nacio­nal.

2.

La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección.

3.

Del Comando Estratégico de Transición (CCOET).

4.

De la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

5.

Los enlaces distritales/departamentales/municipales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

6.

Delegados regionales del componente del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal partido surgido de la transición de las FARC-EP de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

Parágrafo 1

Cuando sea necesario asistirá un delegado del Director (a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales contarán con la participación y el acompañamiento permanente de la la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia.

Parágrafo 3

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales actuarán en calidad de invitadas, las siguientes entidades

1.

La Unidad Especial de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (UEIFGN) a nivel Distrital, Departamental o Municipal.

2.

Las autoridades distritales, departamentales o municipales responsables en mate­ria de seguridad.

3.

Otras instituciones relacionadas a las garantías de seguridad a nivel distrital, de­partamental o municipal.

4.

La Defensoría del Pueblo con jurisdicción a nivel distrital, departamental o mu­nicipal.

5.

Procuraduría General de la Nación nivel Regional.

6.

Personerías distritales y/o municipales.

7.

Representantes de la población objeto.

8.

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cum­plimiento de sus funciones.

Parágrafo 4

Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnicos en las sesiones nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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