Micelio

Artículo 45

Numeración No Geográfica Y De Servicios Suplementarios

Decreto 25 de 2002 · por la cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Numeración no geográfica y de servicios suplementarios. Durante los períodos de coexistencia y establecimiento se hace la implantación del Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación en lo referente a numeración, no geográfica y de servicios suplementarios. En estos mismos períodos se podrá optar por la separación de redes para los operadores que lo consideren necesario. Para el 1º de junio de 2002 la red debe estar en capacidad técnica y logística de soportar lo que corresponde a la numeración no geográfica y la numeración para servicios semiautomáticos y especiales (esquema 1XY) de acuerdo al Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación del presente decreto. Los términos que deben cumplir los operadores para el cumplimiento de lo descrito en este artículo son los siguientes

1.

El período de coexistencia tiene una duración de dos meses, desde el 1º de junio de 2002 hasta el 31 de julio de 2002.

2.

El período de establecimiento tiene una duración de dos meses, desde el 1º de agosto de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002. Al final del período de establecimiento entrará en plena vigencia el Plan Nacional de Numeración en lo que se refiere a numeración no geográfica y servicios suplementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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