Numeración no geográfica y de servicios suplementarios. Durante los períodos de coexistencia y establecimiento se hace la implantación del Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación en lo referente a numeración, no geográfica y de servicios suplementarios. En estos mismos períodos se podrá optar por la separación de redes para los operadores que lo consideren necesario. Para el 1º de junio de 2002 la red debe estar en capacidad técnica y logística de soportar lo que corresponde a la numeración no geográfica y la numeración para servicios semiautomáticos y especiales (esquema 1XY) de acuerdo al Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación del presente decreto. Los términos que deben cumplir los operadores para el cumplimiento de lo descrito en este artículo son los siguientes
El período de coexistencia tiene una duración de dos meses, desde el 1º de junio de 2002 hasta el 31 de julio de 2002.
El período de establecimiento tiene una duración de dos meses, desde el 1º de agosto de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002. Al final del período de establecimiento entrará en plena vigencia el Plan Nacional de Numeración en lo que se refiere a numeración no geográfica y servicios suplementarios.