CONSEJO PERMANENTE PARA LA REVISIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES. Con el propósito de que las normas a que se refiere este Decreto se sometan continuamente a una revisión científica que asegure su vigencia frente a los nuevos fenómenos económicos, así como la bondad de las mismas, créase un Consejo permanente para la revisión de las normas contables, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, integrado así
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Superintendente Bancario o su delegado.
El Superintendente de Sociedades o su delegado.
El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.
El Presidente de la Junta Central de Contadores.
Un representante de la Asociación de Facultades de Contaduría Pública, ASFACOP.
Un Contador Público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas elaboradas por los gremios de la producción y de las bolsas de valores.
Un Contador Público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas elaboradas por las Asociaciones de Contadores Públicos.