Art. 4.° El cargo de miembro de la Junta será oneroso,
Parágrafo
Los empleados superiores que demanda la administración de la Empresa como de Director general de la Carretera, los nombrará y removerá libremente el Gobierno, y la Junta proveerá las plazas de los subalternos, así como fijará sueldos á estos y salarios á los obreros, de acuerdo con la organización que se dé á los trabajos de la vía.