° El ejercicio de la función pagadora en los Municipios en donde no se establezcan Tesorerías Regionales; compete a los Recaudadores Locales de Impuestos Nacionales, a quienes la correspondiente Tesorería Regional les situará los fondos respectivos, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular se dicte.
Decreto 1714 de 1960 →Vigente
Artículo 7
El Ejercicio De La Función Pagadora En Los Municipios En Donde No Se Establezcan Tesorerías Regionales; Compete A Los Recaudadores Locales De Impuestos Nacionales, A Quienes La Correspondiente Tesorería Regional Les Situará Los Fondos Respectivos, De Acuerdo Con El Reglamento Que Sobre El Particular Se Dicte
Decreto 1714 de 1960 · Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.