El Gobierno confiará, dentro del desarrollo del plan quinquenal agricola, a la Sociedad de Agricultores de Colombia la producción y distribución del abono orgánico, la propaganda, fomento e instrucciones sobre el uso de él, con demostraciones prácticas y enseñanza adecuada en las Juntas Agricolas y Clubes Regionales para utilizar el compost en lo cual continuará colaborando la Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Ley 40 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.