Micelio

Artículo 6

Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno confiará, dentro del desarrollo del plan quinquenal agricola, a la Sociedad de Agricultores de Colombia la producción y distribución del abono orgánico, la propaganda, fomento e instrucciones sobre el uso de él, con demostraciones prácticas y enseñanza adecuada en las Juntas Agricolas y Clubes Regionales para utilizar el compost en lo cual continuará colaborando la Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1946