Micelio

Artículo 2.3.8.3.7

Asociaciones Público-Populares

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asociaciones Público-Populares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y lo reglamentado en el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 adicionado por el Decreto número 874 de 2024 del Departamento Nacional de Planeación, las entidades estatales podrán celebrar Asociaciones Público-Populares hasta la mínima cuantía con los GC y las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC. Dentro del objeto de estas Asociaciones Público-Populares, en el marco de la GCASB, podrán considerarse, entre otros, los siguientes: 1. Preservación y conservación de cuencas abastecedoras y zonas de recarga hídrica. 2. Dotación e instalación de acometidas, redes y conexiones intradomiciliarias. 3. Instalación y mantenimiento de tanques colectivos e individuales de almacena- miento. 4. Instalación y mantenimiento de soluciones individuales para el acceso al agua y el saneamiento básico. 5. Construcción y optimización de sistemas colectivos para el acceso al agua y el saneamiento básico. 6. Procesos para el fortalecimiento de los GC en las dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa. Parágrafo. Para el fortalecimiento de la GCASB pueden confluir diferentes Asociaciones Público-Populares por parte de diversas entidades estatales del nivel nacional o territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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