Art. 2.° El personal i sueldo de los empleados será el que pasa a espresarse : DE LA PRIMERA. Un Oficial mayor, jefe de sección 1,200 Dos Oficiales escribientes a $ 480 960 El portero 240 DE LA SEGUNDA. Un Director, jefe de sección 1,500 Un primer tenedor de libros 1,008 Un segundo tenedor de libros 720 Un tercer tenedor de libros 720 Tres escribientes a $ 480 1,440 DE LA TERCERA. (Pensiones). Un jefe de sección 1,200 Un tenedor de libros 720 Un oficial 480 Un escribiente 300 (Bienes desamortizados i obras públicas). Un sub-jefe 960 Un Oficial tenedor de libros 600 DE LA CUARTA. Un Director, jefe de sección 1,200 Un Oficial de correspondencia 720 Un primer tenedor de libros 840 Un segundo tenedor de libros 720 Un escribiente 460 II.
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.