Micelio

Artículo 4

Cuando Se Trate De Auxilios Para Cuerpos De Bomberos De Propiedad Departamental O Municipal, Que De Conformidad Con Este Decreto Deben Entregarse A Los Respectivos Tesoreros, Las Partidas Votadas En El Presupuesto Nacional Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Departamentales O Municipales

Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se trate de auxilios para cuerpos de bomberos de propiedad departamental o municipal, que de conformidad con este Decreto deben entregarse a los respectivos Tesoreros, las partidas votadas en el Presupuesto nacional deberán incorporarse en los presupuestos departamentales o municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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