Micelio

Artículo 57

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los expedientes que pertenezcan a Municipios que en virtud de esta Ley correspondan a nuevos Distritos o Circuitos Judiciales, teniendo en cuenta los principios y reglas sobre jurisdicción, se pasarán oportunamente a los Tribunales o Juzgados respectivos, con el inventario del caso.

Parágrafo

Lo mismo se hará con los archivos de los juzgados que en virtud de esta Ley quedan suprimidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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