Micelio

Artículo 4

Ley 108 de 1896 · por la cual se ordena la publicación de una "Corona fúnebre" a la memoria de Excmo Sr. Presidente titular de la República Dr. Rafael Núñez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4.° El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión de dos ó tres personas idóneas para que hagan con acierto la selección de los documentos que merezcan darse á la estampa, los ordenen y se entiendan con el Editor de la obra en cuanto se relacione con el material de ella.

Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar la remuneración que deba darse á estos comisionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1896