La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000).
. La presente ley tendrá vigencia hasta recaudar el monto total establecido en el presente artículo, a pesos constantes del año en que entre en vigencia la presente ley.
°. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho y objeto del gravamen.
· 3 °. Los recursos obtenidos por· las entidades del orden departamental y municipal por concepto de la estampilla serán transferidos a la Universidad del Quindío dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente a su recaudo.