Constituida una lista de elegibles, cuya vigencia será de dos años, la unidad de la Escuela Judicial encargada de la selección, comunicará a cada uno de los participantes el resultado del concurso y publicará copia de la correspondiente resolución en un lugar visible de la misma dependencia. La lista de elegibles deberá ser publicada a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la práctica de la última prueba, previa aprobación del Consejo Superior de la Escuela Judicial.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 45
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.